domingo, 14 de marzo de 2010

La Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León prevé la creación de un fondo económico para la protección y conservación

Foto: google.es/imagenes
El citado fondo procederá de todas las cantidades percibidas en concepto de otorgamiento de aprovechamientos, sanciones, indemnizaciones, enajenaciones, permutas, modificaciones de trazado y cualquier otra similarEn virtud de las previsiones de esta norma, según se establece en el anteproyecto que la Consejería de Medio Ambiente sacó a información pública la semana pasada, por segunda vez en medio año.

Esta decisión fue tomada después de que en el anterior trámite se recibieran numerosas alegaciones, por lo que los técnicos de la Junta consideraron necesaria una serie de modificaciones y nuevas inclusiones y, por lo tanto, volver a poner a disposición de los ciudadanos el anteproyecto durante 20 días hábiles, a partir del 1 de marzo. Precisamente, la creación de este fondo es una de las nuevas medidas aportadas después del primer trámite de información pública.

En su conjunto, la esencia de la norma pretende regular un legado histórico de interés capital y un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental, algo que se evidencia en que la red de vías pecuarias de Castilla y León es una de las más amplias del territorio español, con una longitud aproximada de 35.000 kilómetros, lo que supone unas 100.000 hectáreas del territorio regional.

Dentro de este entramado de vías pastoriles, las cañadas reales representan una importante extensión, aproximadamente una quinta parte del total, ya que siete de las nueve cañadas que a día de hoy componen la red nacional discurren en buena parte de su trazado por el territorio regional.
En cuanto a los usos prioritarios, el anteproyecto califica el tránsito ganadero como “característico y prioritario a cualquier otro”. El fin que pretende la Consejería es gestionar las vías pecuarias de forma que se fomente la biodiversidad, el intercambio genético de la flora y fauna de la Comunidad y la movilidad territorial de los animales salvajes, así como contribuir a la preservación de razas autóctonas y al aprovechamiento de los recursos pastables.
La norma tiene en cuenta también el fomento del contacto entre los ámbitos urbano y rural para favorecer las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles con las vías pecuarias, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social protectora de su rico patrimonio natural y cultural, y “sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre”.
El anteproyecto da la posibilidad de declarar Vías Pecuarias de Interés Natural aquellas que atraviesen o colinden con montes de demaniales (dominio público), espacios naturales protegidos o áreas singulares. Aunque también las que resulten de especial valor en orden a la conservación de la naturaleza y, en particular, las que puedan servir para conectar entre sí los espacios naturales protegidos y las que sean o puedan funcionar como zonas de contraste y ‘ecotono’.

Recuperación de oficio
Con esta nueva regulación, la Consejería de Medio Ambiente podrá requerir a los usurpadores o perturbadores de los tramos de vías pecuarias que cesen en su actuación, sin perjuicio de la reposición, restauración o indemnización a que hubiera dado lugar por parte de los infractores. Así, se pretende recuperar la posesión “indebidamente perdida de las vías pecuarias” mediante el correspondiente procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

Una vez que la Junta administre estos tramos deberá señalizarlos, en especial, según la norma, en las intersecciones de las vías con cualquier tipo de viario, en aquellos casos que se considere conveniente, mediante la colocación de señales indicadoras. También velará por el restablecimiento de las pecuarias intrusadas por obras públicas o construcciones e instalaciones privadas, es decir, su vuelta al estado previo a su intrusión, siempre teniendo en cuenta que las cañadas son aquellas cuya anchura no excede de 75 metros, los cordeles no más de 37,5, y la vereda, con menos de 20 metros.

Asimismo, el anteproyecto de ley prevé que la Administración pueda “desafectar” del dominio público los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias que no sean necesarios para el tránsito del ganado, ni sean susceptibles de los usos compatibles. Como consecuencia, podrá ceder los terrenos para actividades de interés público, cultural, ecológico y social “cuando redunden en la mejora de la calidad de vida y desarrollo socio-económico del medio rural, la conservación y defensa del medio natural”. También se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria por razones de interés público siempre que se garantice el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

Según la futura norma, en los cruces con vías de comunicación, líneas férreas o carreteras de cualquier tipo que se realicen sin modificación de trazado, la entidad promotora habilitará pasos, al mismo o distinto nivel, de la anchura o luz necesaria para asegurar que el tránsito ganadero se realice “sin interrupción, con rapidez, comodidad y seguridad, y sin riesgo para el ganado y la circulación vial”.

Prohibiciones
El anteproyecto de ley, que la Junta mantendrá aún unos días en información pública, contiene también una serie de prohibiciones en las vías pecuarias. Entre ellas, las más importantes son la imposibilidad de ejecutar roturaciones para la puesta en cultivo, así como el asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza, salvo casos excepcionales y justificados.

Además de ello, no estará permitido, una vez salga adelante con rango de ley, la publicidad comercial en las vías pecuarias, con el fin de evitar la contaminación visual del paisaje; el vertido o abandono de objetos y residuos de cualquier clase; la acampada, salvo la vinculada con la actividad trashumante; las que supongan incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales y especies de flora y fauna protegidas, excluidos el tránsito ganadero y el uso agrícola o forestal; y cualquier otra constitutiva de infracción penal, civil o administrativa.

En todo caso, sí se permitirá el desplazamiento de personas a pie y los animales que estén a su control, las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado, y la circulación de tractores, remolques, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola de cualquier género.

Información completa: www.la-cronica.net

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